creciendo con pasos sólidos- lo que todo emprendedor debe saber

Julia A. Garza

jgarza@garzalegal.mx
blog@garzalegal.mx
(55)4388-2072

Dos objetivos:

  • clarificar los pasos o elementos que un emprendedor debe cubrir: en qué consisten, cómo funcionan
  • ayudar a los emprendedores a crecer de forma sólida, con respaldo legal

El derecho debe usarse en benefecio del emprendedor para evitar conflictos, no solo para tratar de solucionarlos cuando ya sucedieron.


Temas a abordar:

  1. El registro de marca
  2. Contratos
  3. Aviso de privacidad
  4. Términos y condiciones
  5. Empleados
  6. Constitución de una empresa

La protección legal es para todos.

REGISTRO DE MARCA


  • Por marca se entiende todo signo que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado 

  • Marca v. Empresa, diferencias

  • Existen 45 clases de productos y servicios reconocidos en la Clasificación de Niza. La lista completa está disponible en: https://clasniza.impi.gob.mx/

  • La ley otorga a sus titulares un derecho de uso exclusivo. Esto significa que las marcas que sean idénticas o similares en grado de confusión, que sean desarrolladas posteriormente, no podrán ser utilizadas 

  • Para el registro de una marca, se requiere presentar una solicitud ante el IMPI. El trámite se puede llevar en línea, accediendo al siguiente vínculo: https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/ 

  • El IMPI puede encontrar anterioridades y solicitar más información

  • Los registros tienen una duración de 10 años, prorrogables de manera indefinida por periodos de igual duración 

  • Los registros de marca que haya sido obtenidos posterior a 2018, deben presentar una declaración de uso real y efectivo de marca al cumplirse tres años de la obtención del registro De no hacerlo, perderán el registro de pleno derecho

  • Para los registros de marca obtenidos antes de 2018, la ley requiere que se lleve a cabo la declaración de uso real y efectivo al solicitar la renovación de la marca.

  • Para consultar la existencia de marcas similares a la que buscas registrar, puedes hacer una consulta a través de MARCANET, una plataforma gratuita que pone a disposición el IMPI, disponible en https://acervomarcas.impi.gob.mx:8181/marcanet

CONTRATOS


  • Establecen las bases para la relación transaccional que tendrá lugar

  • Deben ser figura clave dentro de la operación de toda empresa/emprendimiento:

  1. permiten delimitar sus derechos y obligaciones frete a terceros
  2. otorgan medios de defensa para el caso de incumplimiento

  • ¿Qué pasa si no hay un contrato?

Existe una amplia libertad para contratar, existen básicamente solo dos requisitos:

  1. objeto:

Elaboración propia
  1. consentimiento - además, consentimiento por medios electrónicos permitido tanto por el Código Civil Federal como el Código de Comercio

  • Conforme a la ley, en caso de incumplimiento de contrato, la parte afectada podrá demandar daños y perjuicios de la otra parte:

Daños: cualquier pérdida o menoscabo en el patrimonio del emprendedor o su negocio
Perjuicios: cualquier ganacia lícita que se tendría que haber obtenido

  • Sin embargo, la parte que reclame daños y perjuicios deberá probar asimismo la existencia y monto de los daños y perjuicios

  • Es recomendable incluir una pena convencional en el contrato; de esta manera, solo debe probarse que el incumplimiento sucedió, y no así los daños y perjuicios sufridos.

Tipos de contratos 

Si bien cada emprendimiento es único, toda relación comercial guarda cierto nivel de similitud. En ese sentido, algunos de los contratos más utilizados por los emprendedores son:

  • Contrato de Prestación de Servicios
  • Contrato de Compraventa
  • Contrato de Suministro
  • Contrato de Distribución
  • Contrato de Arrendamiento
  • Contrato de Mandato
  • Contrato de Fianza
  • Contrato de Mutuo
  • Contrato de Prenda
  • Contrato de Comodato

Títulos de Crédito

  • Algunos de los títulos de crédito más comunes son: el cheque, el pagaré, la letra de cambio y la acción societaria

  • Se pueden utilizar algunas veces en lugar de contratos o como soporte a los contratos

AVISO DE PRIVACIDAD



  • Protección de datos personales en posesión de particulares

  • Cada vez un elemento más relevante dada la ciencia de datos

  • Si recabas cierta información sobre tus clientes la ley exige que les muestres y en algunos casos hagas firmar un Aviso de Privacidad

  • Si tienes un sitio web es forzoso contar con un Aviso de Privacidad, bajo pena de multa

  • Un Aviso de Privacidad señala al usuario ciertos elementos como:

    • Quién recaba (responsable)
    • Qué datos personales recaba 
    • Para qué recaba los datos (las finalidades del tratamiento)
    • Cómo limitar el alcance (uso o divulgación)
    • Cómo revocar consentimiento
    • Cómo ejercer derechos ARCO -acceso, rectificación, cancelación, oposición (medios)
    • Cómo se comunican los cambios al aviso (procedimiento y medio)
    • Si se acepta o no que los datos se comuniquen a terceros (transferencias) y en su caso, si se recaban datos sensibles



TÉRMINOS Y CONDICIONES


  • También conocidos como Condiciones del Servicio o Condiciones Generales de Uso

  • TyCs se vuelven comunes a raíz de la popularización de los sitios web

  • Puesto que es imposible firmar un contrato con cada usuario, los TyCs se hacen disponibles en el sitio web

  • Son un contrato de adhesión puesto que el usuario solamente puede aceptarlos tal cual son, o rehusarse a utilizar el sitio web/servicio

  • Establecen los derechos y obligaciones recíprocos entre el propietario del sitio y el usuario del mismo

  • Deben ser redactados a la medida del tipo de servicio o producto que se ofrece

  • Algunos elementos que deben contener los TyCs:

    • quién es el dueño del sitio, qué ofrece el sitio y la obligatoriedad de los TyCs
    • quién puede usar el sitio y, en su caso, qué requisitos se necesitan para abrir una cuenta
    • los principales términos comerciales del sitio; por ejemplo, costos, suscripciones, paquetes
    • políticas de devolución y reembolso
    • reserva del derecho de cambiar/alterar productos y servicios ofrecidos
    • alcance de la garantía sobre los productos o servicios
    • titularidad de la propiedad intelectual, marcas y logotipos
    • derecho de suspender o cancelar la cuenta de un usuario
    • indemnización
    • deslinde de responsabilidad
    • derecho a cambiar y modificar los TyCs
    • correos y contenido promocional
    • elección de derecho aplicable y solución de controversias
    • servicio al cliente e información de contacto

EMPLEADOS Y COLABORADORES

  • La Ley Federal del Trabajo define una relación laboral como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

  • Al acuerdo mediante el cual una persona, denominada trabajador, se obliga a prestar a otra, denominada patrón, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, se le conoce como Contrato Individual de Trabajo

  • Para la ley, el solo hecho de que exista un trabajo personal subordinado contra el pago de un salario basta para demostrar que existe una relación laboral, con los consecuentes derechos y obligaciones previstos en la ley 

  • Es por ello que es vital que sean las partes en el contrato quienes determinen el alcance y contenido de la relación laboral

  • Un Contrato Individual de Trabajo debe contener al menos los siguientes elementos:

    • Los datos generales del trabajador y del patrón (incluyendo su nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio)
    • La modalidad del Contrato Individual de Trabajo
    • Una descripción precisa de los servicios que deban prestarse por el trabajador
    • El lugar o lugares donde se prestará el trabajo
    • La duración de la jornada laboral
    • La forma y monto del salario
    • El día y lugar de pago del salario, entre otras cosas

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD


Si bien un emprendedor puede realizar sus actividades comerciales de forma independiente, existen algunas ventajas asociadas a llevar a cabo su actividad en forma de sociedad.

  • La responsabilidad de los accionistas se limita a sus aportaciones
  • Tratamiento fiscal
  • Duración o existencia perpetua
  • Mayor acceso a financiamiento

Por otro lado, una sociedad tiene obligaciones legales y fiscales propias

Tipos de Sociedades

Sociedad de Responsabilidad Limitada
 
Sociedad Anónima
 
Sociedad Anónima Promotora de Inversión

Sociedad por Acciones Simplificada

Procedimiento para constitución de sociedades:
 
El procedimiento para SRL, SA, SAPI, es prácticamente el mismo e involucra la participación de un fedatario público (notario/corredor público).
 
La SAS por su parte se constituye directamente en el sistema electrónico de la SE.
 
Pasos para constitución de SRL, SA, SAPI
 
  • Contar con RFC
  • Acudir con fedatario público (notario/ corredor)
  • Obtener autorización para uso de denominación social, emitida por SE
  • Determinar clausulado de estatutos sociales
  • Elaborar acta constitutiva
  • Firmar acta constitutiva en presencia de fedatario público
  • Inscribir acta constitutiva en Registro Público del Comercio
 
Pasos para constitución de SAS
 
  • Contar con firma electrónica avanzada
  • Obtener autorización para uso de denominación social, emitida por SE
  • Ingresar al sistema electrónico de la SE
  • Firmar términos y condiciones que aparecen en portal
  • Capturar información solicitada
  • Seleccionar cláusulas de los estatutos sociales
  • Firmar electrónicamente el contrato social
  • Inscripción electrónica del contrato social en el Registro Público del Comercio
  • Generación digital de boleta de inscripción de la sociedad
 
Para todos los casos, obtener RFC y Registro Patronal ante el IMSS
Si algún socio es accionista, debe registrarse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera

Estatutos Sociales

 
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece los requisitos que deben contener los Estatutos Sociales; sin embargo, los accionistas poseen amplia libertad para elaborarlos. Algunos aspectos a considerar al momento de redactarlos son:
 
  • ¿La sociedad permitirá la admisión de inversionistas extranjeros?

  • ¿Cómo se administrará la sociedad y quiénes serán los administradores?

  • ¿Qué facultades tendrán los administradores? ¿Se deberá requerir aprobación de asamblea de socios para ciertas operaciones?

  • ¿Qué facultades tendrá la asamblea de accionistas? ¿Se deberá requerir mayoría calificada para ciertas operaciones?

  • ¿Se deberán imponer limitaciones para la transmisión de acciones?

  • ¿Se deberán emitir acciones con derechos de voto distintos?

  • ¿Se deberán emitir acciones con derechos económicos distintos?

Libros Corporativos

 
La LGSM establece que las sociedades deberán llevar registrar algunos aspectos de su actividad en los llamados “libros corporativos”. Estos libros forman parte de la contabilidad de una sociedad, por lo que resulta indispensable mantenerlos actualizados.
 
  • Libro de Actas de Asamblea

  • Libro de Actas del Consejo de Administración (solo cuando la administración recae en Consejo de Administración o Junta de Gerentes)

  • Libro de Registro de Acciones

  • Libro de Variaciones de Capital
 
Además de elaborar y actualizar los libros corporativos, los administradores de una sociedad deberán presentar un informe anual. En la SRL, SA y SAPI, el informe debe ser aprobado por la asamblea general de socios o accionistas y deberá incluir un informe del órgano de vigilancia; en el caso de la SAS, el informe se publica en el sistema electrónico de la SE.

Inversionistas

 
  •  Ventajas/desventajas de tener socios
 
  • Convenio de confidencialidad: alcance de la información que se considera confidencial, vigencia de la obligación de confidencial, sanciones en caso de incumplimiento

  • (Due diligence)

  • Carta de intención/ Memorándum de entendimiento: (monto de capital y participación que recibe a cambio, cualquier derecho especial de voto o económico)

  • Contrato de suscripción de acciones: la sociedad se obliga a emitir acciones nuevas que serán suscritas por los inversionistas; los inversionistas, por su parte, se obligan a aportar recursos económicos a la sociedad

  • Convenio entre accionistas: pueden tratar sobre la organización y funcionamiento de la sociedad, transmisión de acciones, política de reparto de dividendos
 




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